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Tasa única en Panamá: cuánto se paga, cuándo vence y qué pasa si no se paga

La tasa única es el tributo anual que paga toda sociedad o fundación inscrita en el Registro Público, opere o no. Se paga por primera vez al inscribirla y después cada año, y tres años sin pagarla suspenden los derechos corporativos. Desde 2026, además, las suspendidas son candidatas a la disolución.

24 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«cuándo se paga la tasa única de una sociedad en Panamá»

La tasa única es el tributo del artículo 318-A del Código Fiscal que pagan las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra persona jurídica inscrita en el Registro Público. Se paga al inscribirla y en cada año siguiente, para mantenerla en plena vigencia. El artículo lo han reformado la Ley 6 de 2005, la Ley 49 de 2009 y la Ley 52 de 2016, entre otras.

Esto no es asesoría fiscal ni legal. Es lo que publican la DGI, el MEF y el Registro Público en sus sitios, consultados el 23 de septiembre de 2026.

Quién la paga

Según la DGI, todas las empresas o fundaciones cuya personería jurídica haya sido otorgada por el Registro Público. Opere o no: la DGI indica que la sociedad inscrita debe sacar su RUC aunque no tenga operaciones, porque tendrá que pagar la tasa única cada año → RUC en Panamá.

Y si la sociedad nunca se inscribió en la DGI, el día que lo haga le aparecerán en el estado de cuenta todas las tasas únicas atrasadas, cada una con su recargo. La sociedad de emprendimiento, según AMPYME, está exenta los dos primeros años → sociedad de emprendimiento.

Cuánto se paga

Persona jurídica Tasa única anual, según la DGI
Sociedad B/. 300
Fundación B/. 400

La primera tasa única se paga en el Registro Público, junto con la inscripción. Su calculadora registral pide B/. 300 de primera tasa única para constituir una sociedad anónima y B/. 350 para una fundación de interés privado. La DGI no cita en esa página la norma de cada monto.

Cuándo vence

La persona jurídica se inscribió en… Vence…
El primer semestre El 15 de julio de cada año
El segundo semestre (1 de julio a 31 de diciembre) Antes del 15 de enero de cada año

Cómo se paga y dónde ver el saldo

  • El saldo: en e-Tax 2.0, con el RUC y el NIT de la sociedad, en Cuenta Corriente → Consultar Cuenta Corriente. Por teléfono no se da: es información confidencial → cómo entrar a e-Tax 2.0.
  • El pago: en las cajas de la DGI, con cheque certificado o de gerencia; con tarjeta, en las cajas y en e-Tax 2.0; y en los bancos recaudadores que lista la DGI, en sucursal o por banca en línea según el banco.
  • Los atrasos: e-Tax 2.0 tiene la opción Calcular Recargo e Interés.

Los agentes residentes y los bufetes piden los estados de cuenta en línea: la DGI indica que solo se emiten a través de su sitio web.

Si no se paga

  1. Recargo de B/. 50 por morosidad, además de la tasa atrasada.
  2. Suspensión a los tres períodos consecutivos sin pagar. La DGI enumera lo que eso significa: la sociedad no puede iniciar procesos legales, hacer negocios ni disponer de sus activos; no puede hacer reclamos ni ejercer derechos, ni realizar actos corporativos que la obliguen. Lo que sí puede: pedir la reactivación y defenderse en los procesos en su contra.
  3. Bloqueo en el Registro Público. Según el Registro, todos los actos de la sociedad exigen la tasa al día, salvo las renuncias ante notario, y la morosidad en tasa única es uno de los defectos comunes que señala al calificar un documento.

No es un riesgo teórico: la DGI informó que de 2020 a 2023 suspendió 97 294 personas jurídicas por no pagar la tasa única.

Cómo se rehabilita una sociedad

  • Se paga lo atrasado, con sus recargos, más una multa de rehabilitación de B/. 1 000 y B/. 25 de derecho registral. Las fundaciones, según la DGI, no tienen multa de rehabilitación.
  • El trámite se hace en e-Tax 2.0, donde se pagan la tasa, las multas y lo demás, y el sistema emite una resolución para rehabilitar la sociedad. El levantamiento de la marginal se genera de manera digital.
  • Lo puede pedir el representante legal, un apoderado, el agente residente, un accionista o cualquier tercero interesado.

La DGI le pide al agente residente de cada sociedad vigilar que la tasa única esté al día → agente residente en Panamá.

La disolución que empezó en 2026

El 27 de febrero de 2026, el MEF inició un proceso de disolución de personas jurídicas suspendidas, en dos etapas:

  • Primera: las que tienen un marginal de disolución por falta de pago de la tasa única por más de veinte años. Se ejecutan resoluciones de la DGI de 2016 que alcanzaron a 290 534 personas jurídicas, empezando por un bloque de 180 883.
  • Segunda: las que tienen estatus suspendido en el Registro Público, por el artículo 318-A con las reformas de la Ley 52 de 2016 y la Ley 254 de 2021. En palabras del MEF, estar suspendido «por cualquier causal» hace a la sociedad candidata a la disolución.

La lista está en el sitio del Registro Público, en Descarga Folios Suspendidos y Disueltos → Registro Público de Panamá. Si tu sociedad no aparece, el MEF indica buscarla en las resoluciones de la DGI de abril y mayo de 2016 o revisar su estatus en el Registro Público. Si tienes una sociedad sin movimiento y no sabes si está al día, este es el año para averiguarlo.

Fuentes oficiales

Lo que también se pregunta

¿Cuánto es la tasa única en Panamá?

Según la DGI, las sociedades pagan B/. 300 al año y las fundaciones, B/. 400. Al constituirse, la primera tasa única se paga en el Registro Público: su calculadora pide B/. 300 para una sociedad anónima y B/. 350 para una fundación de interés privado.

¿Cuándo vence la tasa única?

Depende de cuándo se inscribió la persona jurídica. Si fue en el primer semestre, vence el 15 de julio de cada año; si fue en el segundo semestre, del 1 de julio al 31 de diciembre, hay que pagarla antes del 15 de enero de cada año.

¿Qué pasa si no pago la tasa única?

Se suma un recargo de B/. 50 por morosidad. Tras tres períodos consecutivos sin pagar se suspenden los derechos corporativos de la sociedad, y para rehabilitarla hay que pagar lo atrasado, una multa de B/. 1 000 y B/. 25 de derecho registral.

¿Una sociedad que no opera tiene que pagar la tasa única?

Sí. La DGI indica que la sociedad inscrita en el Registro Público debe inscribirse en el RUC aunque no opere, porque tendrá que pagar la tasa única cada año.

¿Dónde veo cuánto debe mi sociedad?

En e-Tax 2.0, con el RUC y el NIT de la sociedad, en Cuenta Corriente → Consultar Cuenta Corriente. La DGI no da el saldo por teléfono, porque es información confidencial.

¿Cómo se rehabilita una sociedad suspendida?

Pagando la tasa única atrasada, los recargos, la multa de rehabilitación y el derecho registral. El trámite se hace en e-Tax 2.0, que emite una resolución para rehabilitar la sociedad. Lo pueden pedir el representante legal, un apoderado, el agente residente, un accionista o un tercero interesado.

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