Saltar al contenido
Claviweb
Menú

Guía

Décimo tercer mes en Panamá: cuándo se paga, cómo se calcula y qué descuentos lleva

El décimo tercer mes es una bonificación que todo empleador privado le debe a sus trabajadores, además del salario. Se paga en tres partidas, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre, y se acumula a razón de un día de salario por cada once días de trabajo. No se puede embargar, pero sí lleva cuotas del Seguro Social e impuesto sobre la renta.

Actualizada el 27 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«cuándo se paga y cómo se calcula el décimo tercer mes en Panamá»

Ir a la calculadora ↓

El décimo tercer mes es una bonificación especial que todo empleador debe pagar a sus trabajadores como un derecho adicional a los que dan las normas laborales. No está en el Código de Trabajo: lo creó el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, y su artículo sobre las fechas y los descuentos se reformó tres veces.

Esto no es asesoría laboral ni fiscal. Es lo que dicen el Decreto de Gabinete 221 y las normas que lo modificaron, leídos en la Gaceta Oficial, y lo que indica la DGI en su instructivo de la planilla 03, consultados el 24 de septiembre de 2026. Para un monto concreto, el Ministerio de Trabajo tiene una calculadora de prestaciones en línea.

Quién lo paga

Según su artículo 4, el decreto se aplica a todas las actividades privadas y a las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional. Para un negocio con empleados, es tan obligatorio como el salario.

Cuándo se paga

En tres partidas proporcionales:

Partida Fecha
Primera 15 de abril
Segunda 15 de agosto
Tercera 15 de diciembre

Son las fechas del Decreto de Gabinete 52 de 24 de febrero de 1972, que reformó el artículo 3 del decreto original (este tenía la primera el 15 de marzo). El decreto original también mandaba depositar la partida de agosto en la Caja de Ahorros, para programas de vivienda; ese parágrafo lo derogó la Ley 17 de 1983. Y la Ley 20 de 1992 restituyó el pago de la segunda partida a los trabajadores del sector público y privado, a partir del 14 de agosto de 1992.

Cómo se calcula

El artículo 2 del Decreto de Gabinete 221 fija la regla: un día de salario por cada once días, o fracción, de trabajo efectivo, continuos o discontinuos.

Qué días cuentan como trabajados: también aquellos en que el trabajador no pudo trabajar por enfermedad profesional o no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.

Qué entra en el salario: según la DGI, que cita el Decreto 19 de 7 de septiembre de 1973, cada una de las tres partidas se calcula sobre el promedio de los salarios percibidos durante el período de esa partida, incluidos el salario base, las horas extra, las comisiones, los permisos remunerados, los riesgos profesionales y las bonificaciones.

Como se acumula por días de trabajo, quien empezó a mitad de un período recibe la parte proporcional a lo que trabajó.

Descuentos e impuestos

  • Seguro Social e impuesto sobre la renta: sí. El decreto original eximía al décimo de las cuotas del Seguro Social. La Ley 20 de 1992 cambió esa regla: el décimo no está sujeto a riesgos profesionales ni a otros gravámenes, con excepción de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del impuesto sobre la renta → planilla de la CSS. El texto único de la Ley Orgánica de la CSS, de 2025, fija la contribución especial sobre cada partida en el 7,25 % para el trabajador y el 10,75 % para el empleador (artículo 96) → salario neto en Panamá.
  • Para el empleador, es gasto deducible en la producción de la renta.
  • Es inembargable, y goza de las demás protecciones y privilegios del salario.

Si la relación termina

El décimo se acumula con cada día de trabajo, así que al terminar la relación entra en la liquidación la parte acumulada desde la última partida pagada, junto con las vacaciones proporcionales y, en los contratos por tiempo indefinido, la prima de antigüedad → liquidación laboral en Panamá.

Fuentes oficiales

Calculadora

Calcula tu décimo tercer mes

Una partida, con el salario de ese período. Si entraste a mitad del período, pon la fecha.

Es una estimación con las reglas que explica esta guía, no un monto oficial ni asesoría laboral. Para un caso concreto, el MITRADEL tiene sucalculadora de prestaciones.

Lo que también se pregunta

¿Cuándo se paga el décimo tercer mes?

En tres partidas proporcionales: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Son las fechas que fijó el Decreto de Gabinete 52 de 1972 al reformar el artículo 3 del Decreto de Gabinete 221 de 1971.

¿Cómo se calcula el décimo tercer mes?

El Decreto de Gabinete 221 de 1971 lo fija en un día de salario por cada once días, o fracción, de trabajo efectivo, continuos o discontinuos. Según la DGI, cada partida se calcula sobre el promedio de lo percibido en su período, incluidos el salario base, las horas extra, las comisiones y las bonificaciones.

¿El décimo tercer mes paga Seguro Social e impuesto sobre la renta?

Sí. Desde la Ley 20 de 1992, las sumas del décimo tercer mes no están sujetas a riesgos profesionales ni a otros gravámenes, con excepción de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del impuesto sobre la renta.

¿Las incapacidades y las vacaciones cuentan para el décimo tercer mes?

Sí. El Decreto de Gabinete 221 considera días trabajados aquellos en que el trabajador no pudo trabajar por enfermedad profesional o no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.

¿Se puede embargar el décimo tercer mes?

No. El decreto lo declara totalmente inembargable y le da las demás protecciones y privilegios del salario.

¿Quién tiene que pagar el décimo tercer mes?

Todo empleador de actividades privadas, según el Decreto de Gabinete 221, que también lo extiende a las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional.

¿Te quedó una duda que la guía no contesta?

Escríbenos y te la contestamos, aunque no termines contratando nada. Preferimos que decidas bien.

Respondemos el mismo día, de lunes a sábado. También al +507 6230-7595.

WhatsApp