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Liquidación laboral en Panamá: qué se paga según cómo terminó la relación

La liquidación laboral en Panamá no es un monto fijo: depende de cómo terminó la relación y del tipo de contrato. Siempre entran el salario pendiente, las vacaciones y la parte acumulada del décimo tercer mes; la prima de antigüedad entra al terminar todo contrato indefinido, y la indemnización, solo en casos como el despido injustificado o la renuncia justificada.

Actualizada el 26 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«qué incluye la liquidación laboral en Panamá»

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La liquidación es lo que el empleador le paga al trabajador cuando termina la relación de trabajo. No hay un solo monto: cambia según cómo terminó —renuncia, despido, mutuo acuerdo, fin del plazo— y según el tipo de contrato. Esta guía junta las piezas y dice qué entra en cada caso.

Esto no es asesoría laboral ni legal. Es lo que dicen el Código de Trabajo, en el texto que publica el Ministerio de Trabajo (MITRADEL) con las reformas de la Ley 44 de 1995, y el Decreto de Gabinete 221 de 1971, consultados el 24 de septiembre de 2026. Para un caso concreto, el MITRADEL tiene una calculadora de prestaciones y una Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores.

Lo que entra siempre

  • El salario pendiente: lo trabajado y no pagado hasta el último día.
  • Las vacaciones: los períodos completos no tomados y las proporcionales, a razón de un día por cada once días de trabajo (artículo 54) → vacaciones en Panamá.
  • La parte del décimo tercer mes acumulada desde la última partida pagada, porque el Decreto de Gabinete 221 lo fija en un día de salario por cada once días de trabajo → décimo tercer mes.

Lo que depende del contrato y de la causa

Cómo terminó Prima de antigüedad Indemnización
Renuncia, contrato indefinido Sí (artículo 224) No
Renuncia con causa justificada (artículo 223) Sí Sí
Despido con causa justificada, contrato indefinido Sí No
Despido injustificado, contrato indefinido Sí Sí (artículo 225)
Mutuo acuerdo, contrato indefinido Sí Si se pacta (artículo 229-L)
Vence el plazo de un contrato definido No: la prima es de los contratos indefinidos No
Se termina sin causa un contrato definido antes del plazo No Los salarios del tiempo que faltaba (artículo 227)

Cómo se calcula cada pieza

La prima de antigüedad (artículos 224 y 226): una semana de salario por cada año trabajado desde el inicio de la relación, con la parte proporcional del año incompleto. El salario de referencia es el promedio del total de la remuneración de los últimos cinco años → prima de antigüedad.

La indemnización (artículo 225): para las relaciones que empezaron desde la Ley 44 de 1995, 3,4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años y una semana por cada año siguiente, con la parte proporcional del año incompleto. Para las relaciones más antiguas, el artículo tiene otras escalas. El salario de referencia es el promedio de los últimos seis meses o de los últimos treinta días, lo que sea más favorable al trabajador (artículo 149).

El preaviso (artículo 212): cuando el despido es de trabajadores que el Código no protege con estabilidad —por ejemplo, con menos de dos años de servicio, domésticos o de ciertas pequeñas empresas—, además de la indemnización el empleador debe avisar con treinta días o pagar el equivalente.

Y un límite que vale para todo: el Código prohíbe pagar en especie la prima de antigüedad y la indemnización (artículo 225).

Si el trabajador renuncia

El artículo 222 pide avisar por escrito con quince días de anticipación —dos meses si es un trabajador técnico—, y que la notificación se firme ante la autoridad de trabajo o se ratifique ahí. Quien no avisa queda obligado a pagar una semana de salario, que puede descontarse de la prima de antigüedad. Qué debe decir la carta, un modelo y cómo se registra en el MITRADEL → carta de renuncia en Panamá.

Si hay despido

El empleador debe notificar el despido por escrito, con la fecha y las causas; después no puede alegar causas distintas (artículo 214). Si el trabajador reclama y el empleador no prueba una causa justificada, la sentencia puede ordenar el reintegro o la indemnización, más salarios caídos de hasta tres meses para quienes empezaron a trabajar desde la Ley 44 de 1995 (artículo 218).

Los plazos para reclamar (artículo 221): sesenta días hábiles desde la separación para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos; un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones de la terminación.

El fondo de cesantía

Los empleadores obligados a tener fondo de cesantía van cotizando la prima y parte de la indemnización. Al terminar la relación, el trabajador recibe lo cotizado por prima de antigüedad, cualquiera que sea la causa; lo cotizado por indemnización, en caso de despido injustificado o renuncia justificada declarados por la autoridad, o si así lo acuerdan por escrito en un mutuo acuerdo (artículo 229-L).

Si estás contratando, la liquidación empieza a formarse el primer día: el tipo de contrato que firmas decide buena parte de ella → contrato de trabajo en Panamá.

Fuentes oficiales

Calculadora

Calcula tu liquidación

Vacaciones, la parte del décimo y, si el contrato es indefinido, la prima de antigüedad. La indemnización se nombra, pero no se suma.

Si varió, usa el promedio. Esta versión usa un solo salario para todo.

Si nunca tomaste vacaciones, déjalo vacío y se cuenta desde el inicio. Si las tomaste, el día en que empezó el período de once meses que no completaste.

Es una estimación con las reglas que explica esta guía, no un monto oficial ni asesoría laboral. Para un caso concreto, el MITRADEL tiene sucalculadora de prestaciones.

Lo que también se pregunta

¿Qué incluye la liquidación laboral en Panamá?

El salario pendiente, las vacaciones no tomadas y las proporcionales, la parte del décimo tercer mes acumulada desde la última partida y, si el contrato era por tiempo indefinido, la prima de antigüedad. En casos como el despido injustificado, además, la indemnización del artículo 225.

Si renuncio, ¿me pagan la prima de antigüedad?

Sí, si el contrato era por tiempo indefinido: el artículo 224 del Código de Trabajo la reconoce al terminar la relación, cualquiera que sea la causa. La indemnización, en cambio, no corresponde en una renuncia sin causa justificada.

¿Con cuánto tiempo hay que avisar la renuncia?

Con quince días, por escrito, según el artículo 222 del Código de Trabajo; dos meses si es un trabajador técnico. Quien no avisa queda obligado a pagar una semana de salario, que puede descontarse de la prima de antigüedad.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?

Para las relaciones que empezaron desde la Ley 44 de 1995, 3,4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años y una semana por cada año siguiente, con la parte proporcional del año incompleto, según el artículo 225 del Código de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?

Sesenta días hábiles desde la separación para reclamar el reintegro o la indemnización con salarios caídos. El reclamo solo por la indemnización y las demás prestaciones de la terminación prescribe al año, según el artículo 221.

¿Hay una calculadora oficial de prestaciones?

Sí. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene una calculadora de prestaciones en línea, y su Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores orienta en los casos concretos.

¿Te quedó una duda que la guía no contesta?

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Respondemos el mismo día, de lunes a sábado. También al +507 6230-7595.

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