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Guía

Declaración de renta en Panamá: quién declara, las fechas y cómo se presenta

La declaración jurada de renta es anual y se presenta en e-Tax 2.0: antes del 15 de marzo si eres persona natural y antes del 31 de marzo si es una persona jurídica. El asalariado con un solo empleador que le retuvo todo el impuesto, en general, no declara. Los demás, sí, y los plazos del pago no se mueven con la prórroga.

24 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«cuándo y cómo se presenta la declaración de renta en Panamá»

La declaración jurada de renta es la que presenta cada año una persona natural o jurídica sobre sus ingresos y los gastos originados en Panamá, para calcular el impuesto sobre la renta. Se presenta en e-Tax 2.0, y las fechas son fijas salvo que un decreto las mueva.

Esto no es asesoría fiscal. Es lo que publica la DGI en su portal y en e-Tax 2.0, consultado el 23 de septiembre de 2026. Algunas páginas de la DGI se contradicen entre sí; donde pasa, lo decimos, y ese punto conviene verlo con tu contador.

Quién declara, y quién no

La regla del artículo 710 del Código Fiscal es que todo contribuyente declara. La DGI lo aterriza así:

  • Sí declaran: los profesionales independientes, las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas. También quien tiene sueldo y además cobra por servicios profesionales, y quien tiene más de un salario, que presenta una sola declaración.
  • En general no declara: el asalariado que cobró salario y gastos de representación de un solo empleador durante el año, siempre que el empleador le haya retenido la totalidad del impuesto. Puede declarar si quiere —por ejemplo, para recuperar los gastos escolares como crédito fiscal—, y su formulario, el 1V8, no tiene fecha límite.
  • Otros que no declaran, según la DGI: el independiente con renta neta gravable de B/. 1 000 o menos e ingresos brutos de hasta B/. 3 000, el jubilado de la CSS sin otro ingreso y las asociaciones de copropietarios de propiedad horizontal, entre otros.

Si tu empresa tiene aviso de operación, declara aunque no haya operado: la DGI explica que el impuesto de aviso de operación se declara y se liquida en el mismo formulario de renta. Para eso existe la declaración sin operaciones → Panamá Emprende y el aviso de operación.

Y desde la Ley 280 de 2021, las declaraciones con ingresos brutos anuales de más de B/. 11 000 deben ir refrendadas por un contador público autorizado.

Las fechas

Qué Persona natural Persona jurídica
Declaración jurada Hasta el 15 de marzo Hasta el 31 de marzo
Pedir prórroga Hasta el 15 de marzo Hasta el 31 de marzo
Con prórroga, se presenta hasta El 15 de abril El 30 de abril
Pago del impuesto El 31 de marzo El 31 de marzo
Declaración final, si cierras Entre el 1 y el 15 de enero 30 días después del cierre en el Registro Público

Las fechas de la declaración y de la prórroga son las siguientes al cierre del año fiscal. Si tu año fiscal no es el calendario, hay que pedirlo, y se declara dentro de los tres meses siguientes a su cierre.

Ojo con los años en que el Ejecutivo corre las fechas por decreto: en 2024, el Decreto Ejecutivo 14 permitió presentar hasta el 20 de marzo lo que vencía el 15, y el Decreto Ejecutivo 17 de 27 de marzo de 2024 llevó el plazo de las jurídicas hasta el 5 de abril. El calendario tributario de cada año está en el portal de la DGI.

Cómo se presenta

  • Dónde: en e-Tax 2.0, con tu RUC y tu NIT → cómo entrar a e-Tax 2.0.
  • Qué formulario: el 2V para la persona natural, profesional o comerciante; el 1V8 para el asalariado puro; el 1V para la persona jurídica, que tiene formularios distintos según la actividad.
  • Si no abre: según la DGI, puede ser que el navegador tenga bloqueadas las ventanas emergentes.
  • Al pagar, la boleta usa códigos: el 101 para el impuesto sobre la renta y el 319 para el seguro educativo.
  • Si eres asalariado, e-Tax 2.0 tiene una calculadora en Herramientas → Cálculo sobre la Renta. Cómo retiene la renta el empleador, con ejemplos → salario neto en Panamá.

Entre los gastos deducibles, la DGI lista los médicos, los escolares, los intereses hipotecarios sin interés preferencial, los intereses de préstamos del IFARHU y los aportes a un fondo de jubilación privada.

Cuánto se paga: la tarifa

Para la persona natural, según la tabla de la DGI:

Renta neta gravable Impuesto
Hasta B/. 11 000 0 %
De B/. 11 000 a B/. 50 000 15 % sobre lo que pase de B/. 11 000
Más de B/. 50 000 B/. 5 850 por los primeros B/. 50 000, y 25 % sobre el excedente

Para la persona jurídica, la tarifa general es del 25 %.

La prórroga: un mes más para presentar, no para pagar

Se pide en e-Tax 2.0, en Declaraciones Juradas de Renta → Prórroga, dentro del mismo plazo de la declaración, y da un mes adicional sin multa. Lo que no cambia es el pago: la DGI advierte que los impuestos de renta y de aviso de operación que vencen el 31 de marzo hay que pagarlos en esa fecha para que no se sumen intereses y recargos.

La declaración estimada

Junto con la jurada se presenta una estimada de la renta del año siguiente. Se paga de una vez o en tres partes iguales, con vencimientos el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Si al ajustar la jurada contra la estimada queda saldo a favor del Estado, se paga a más tardar el 31 de marzo.

Si presentas tarde, o no presentas

  • Multa por presentar tarde: B/. 100 para las personas naturales y B/. 500 para las jurídicas, según el artículo 293 del Código de Procedimiento Tributario. En sus preguntas frecuentes, la DGI menciona también un rango de B/. 500 a B/. 1 000 para las jurídicas.
  • Impuesto pagado tarde: un recargo del 10 % más un interés moratorio de dos puntos porcentuales por mes. En e-Tax 2.0, Calcular Recargo e Interés te da el monto.
  • No presentar te deja como omiso, y la lista pública de incumplidos de la DGI incluye a los omisos en la presentación de declaraciones.
  • Corregir: una declaración se puede rectificar una sola vez por período, dentro de 36 meses, y rectificar también tiene multa: B/. 100 la persona natural y B/. 500 la jurídica.

Una declaración pendiente es, además, de lo que impide sacar el paz y salvo → paz y salvo de la DGI.

Fuentes oficiales

Lo que también se pregunta

¿Quién tiene que presentar la declaración de renta en Panamá?

Según el artículo 710 del Código Fiscal, todo contribuyente, con excepciones. La principal: el asalariado de un solo empleador durante el año, siempre que el empleador le haya retenido la totalidad del impuesto. Quien tiene sueldo y además cobra por servicios profesionales, sí declara.

¿Hasta cuándo se presenta la declaración de renta?

La persona natural, hasta el 15 de marzo siguiente al cierre de su año fiscal, y la persona jurídica, hasta el 31 de marzo. Algunos años el Ejecutivo corre esas fechas por decreto: en 2024, por ejemplo, las movió al 20 de marzo y al 5 de abril.

Si solo tengo un empleador, ¿tengo que declarar?

En general no, si tu empleador te retuvo todo el impuesto. Puedes declarar de todos modos, por ejemplo para recuperar los gastos escolares como crédito fiscal. La DGI indica que el formulario del asalariado puro no tiene fecha límite.

¿Se puede pedir prórroga para la declaración de renta?

Sí, en e-Tax 2.0, dentro del mismo plazo de la declaración. Da un mes más sin multa: hasta el 15 de abril la persona natural y hasta el 30 de abril la jurídica. Pero los impuestos que vencen el 31 de marzo hay que pagarlos en esa fecha para que no se sumen intereses y recargos.

¿Cuánto es la multa por presentar tarde?

Según el artículo 293 del Código de Procedimiento Tributario que cita la DGI, B/. 100 para las personas naturales y B/. 500 para las jurídicas. Y el impuesto pagado tarde lleva un recargo del 10 % más un interés moratorio de dos puntos porcentuales por mes.

¿Mi empresa declara si no tuvo operaciones?

Si está autorizada a operar, sí. La DGI explica que el impuesto de aviso de operación se declara y se liquida en el mismo formulario de renta, así que quien tiene aviso presenta la declaración aunque no haya tenido operaciones.

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