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Registro de Comerciantes en Puerto Rico: cómo se saca el certificado en SURI

En Puerto Rico, toda persona que haga o quiera hacer negocios de cualquier tipo tiene que inscribirse en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, por cada local y al menos 30 días antes de empezar a operar. El registro se hace en SURI, el sistema en línea de Hacienda, y el certificado se imprime desde ahí.

24 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«cómo me registro como comerciante en Puerto Rico»

En Puerto Rico, el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda es el paso con el que un negocio queda inscrito para el IVU —el impuesto sobre ventas y uso— y recibe su Certificado de Registro de Comerciantes. Se hace en línea, en SURI, el Sistema Unificado de Rentas Internas.

Esto no es asesoría contributiva ni legal. Es lo que publica el Departamento de Hacienda en su sitio y en su Carta Circular de Rentas Internas 16-12, de octubre de 2016, que movió el registro a SURI, consultados el 24 de septiembre de 2026. Para un caso concreto, Hacienda tiene servicios al contribuyente.

Quién tiene que inscribirse

Según Hacienda, la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y su reglamento dicen que toda persona que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico tiene que solicitar su inscripción en el Registro de Comerciantes:

  • Por cada local comercial. Si el negocio tiene varios, cada uno se identifica por separado.
  • Al menos 30 días antes de comenzar operaciones.

Dónde y cómo

En SURI, entrando desde el sitio del Departamento de Hacienda. Desde el 31 de octubre de 2016, todo comerciante nuevo se registra y pide su certificado ahí. SURI es también donde se radica la planilla mensual del IVU y se hacen las demás transacciones de ese impuesto.

El certificado:

  • Es electrónico, en papel tamaño carta, y queda disponible en la cuenta de SURI en cuanto se procesa la solicitud. No llega por correo: se imprime.
  • Indica si el comerciante es agente retenedor del IVU o no. El agente retenedor está obligado a radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso en SURI y pagar lo que corresponda.
  • Se coloca en un lugar visible al público en general del local, según la Sección 4060.02 del Código.
  • Tiene vigencia limitada: la carta circular de 2016 le fijó dos años, con renovación, para mantener al día los datos de los comerciantes.

El certificado provisional

Para quien necesita el certificado para hacer trámites pero no va a empezar a operar dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Hacienda creó un Certificado de Registro de Comerciantes Provisional:

  • Se pide en SURI y dura seis meses, sin prórroga.
  • Por regla general, mientras está vigente no hay que radicar la planilla mensual del IVU.
  • Pero no libera de cobrar el IVU: si se hace una venta que lo lleva, hay que cobrarlo, y SURI deja radicar la planilla.
  • Si el negocio va a empezar antes de que venza, hay que pedir el certificado definitivo al menos 30 días antes de operar.

Lo que sigue después del registro

Hacienda resume otros pasos al establecer un negocio en Puerto Rico:

  • El Programa de Supervisión Fiscal del IVU. Al recibir el certificado, hay que registrarse llamando al (787) 200-7900, opción 4, y contestar un cuestionario que dice si toca instalar un terminal fiscal. No aplica a los negocios temporeros ni a los exhibidores.
  • El Certificado de Revendedor, para el comerciante inscrito que se dedica a la venta de artículos o mercancías. También se pide en SURI.
  • Si vas a tener empleados, el registro como patrono empieza en el IRS, con el Formulario SS-4PR, que da el número de identificación patronal → qué es el EIN y cómo se saca. Después se entrega a Hacienda el Modelo SC 4809 con ese número. Como patrono, se retiene la contribución sobre ingresos de los salarios y se radica la planilla trimestral 499 R-1B a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre y el 31 de enero.
  • Si le pagas a alguien por servicios prestados en Puerto Rico, por lo general hay que retener el 7 % y depositarlo no más tarde del día 10 del mes siguiente.

El IVU, en dos líneas

Según Hacienda, el IVU es lo que paga el consumidor cuando compra artículos o servicios, o cuando asiste a un lugar de entretenimiento, deporte, recreación o exhibición. También aplica a ciertas compras hechas por internet o por correo a comerciantes de fuera de Puerto Rico. Qué lleva IVU y qué no está en la sección de Hacienda sobre el impuesto.

Fuentes oficiales

Lo que también se pregunta

¿Quién tiene que inscribirse en el Registro de Comerciantes?

Según Hacienda, que cita la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de 2011 y su reglamento, toda persona que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, para cada local comercial.

¿Cuándo hay que inscribirse como comerciante?

Al menos 30 días antes de comenzar operaciones. Quien no va a empezar dentro de esos 30 días puede pedir un certificado provisional, que dura seis meses.

¿Dónde se hace el Registro de Comerciantes?

En SURI, el Sistema Unificado de Rentas Internas, entrando desde el sitio del Departamento de Hacienda. Desde el 31 de octubre de 2016 los comerciantes nuevos se registran ahí, y el certificado queda disponible en la cuenta en cuanto se procesa la solicitud.

¿Dónde se pone el certificado de comerciante?

En un lugar del local visible al público en general, según la Sección 4060.02 del Código. Si el negocio tiene varios locales, cada uno se identifica por separado en el registro.

¿Qué es el certificado provisional de comerciante?

Uno que se pide en SURI cuando no se van a empezar operaciones dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Dura seis meses, sin prórroga, y no libera de cobrar el IVU si antes se hace una venta que lo lleva.

¿Qué más pide Hacienda al abrir un negocio en Puerto Rico?

Entre otras cosas, registrarse en el Programa de Supervisión Fiscal del IVU al recibir el certificado; si hay empleados, el número patronal del IRS y el Modelo SC 4809, y por lo general retener el 7 % de los pagos por servicios prestados en Puerto Rico.

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