Guía
Feriados en Panamá 2026 y 2027: las fechas y cómo se pagan si se trabajan
Panamá tiene doce días de descanso obligatorio pagado en 2026 y en 2027: nueve de fiesta nacional y tres de duelo nacional. Si uno cae domingo, se descansa el lunes siguiente; si cae otro día, se descansa ese mismo día, porque desde 2015 no hay puentes. Quien trabaja un feriado cobra la jornada con un recargo del 150 %: dos tiempos y medio, según el MITRADEL.
«cuáles son los días feriados de Panamá en 2026»
En Panamá, los feriados que obligan a todo el mundo son los que enumera el artículo 46 del Código de Trabajo: días de fiesta y de duelo nacional en los que se descansa y se cobra igual. Hay otros días en que cierran las oficinas públicas, pero esos no son feriados para una empresa privada, y confundirlos sale caro en la planilla.
Esto no es asesoría laboral. Es lo que dicen el artículo 46 y las leyes que lo reformaron, según las fichas oficiales de Infojurídica; los comunicados del Ministerio de Trabajo (MITRADEL), y los decretos de 2026, todo consultado el 26 de septiembre de 2026. El Martes de Carnaval y el Viernes Santo de 2027 están calculados: el primero cae 47 días antes del Domingo de Pascua, y el segundo, dos días antes.
Los feriados de 2026
| Fecha | Día | Qué es |
|---|---|---|
| 1 de enero | jueves | Fiesta nacional |
| 9 de enero | viernes | Duelo nacional: Día de la Soberanía Nacional |
| 17 de febrero | martes | Fiesta nacional: Martes de Carnaval |
| 3 de abril | viernes | Duelo nacional: Viernes Santo |
| 1 de mayo | viernes | Fiesta nacional |
| 3 de noviembre | martes | Fiesta nacional |
| 5 de noviembre | jueves | Fiesta nacional |
| 10 de noviembre | martes | Fiesta nacional |
| 28 de noviembre | sábado | Fiesta nacional. No se traslada |
| 8 de diciembre | martes | Fiesta nacional |
| 20 de diciembre | domingo | Duelo nacional. Se descansa el lunes 21 |
| 25 de diciembre | viernes | Fiesta nacional |
Los feriados de 2027
| Fecha | Día | Qué es |
|---|---|---|
| 1 de enero | viernes | Fiesta nacional |
| 9 de enero | sábado | Duelo nacional. No se traslada |
| 9 de febrero | martes | Fiesta nacional: Martes de Carnaval (calculado) |
| 26 de marzo | viernes | Duelo nacional: Viernes Santo (calculado) |
| 1 de mayo | sábado | Fiesta nacional. No se traslada |
| 3 de noviembre | miércoles | Fiesta nacional |
| 5 de noviembre | viernes | Fiesta nacional |
| 10 de noviembre | miércoles | Fiesta nacional |
| 28 de noviembre | domingo | Fiesta nacional. Se descansa el lunes 29 |
| 8 de diciembre | miércoles | Fiesta nacional |
| 20 de diciembre | lunes | Duelo nacional |
| 25 de diciembre | sábado | Fiesta nacional. No se traslada |
A la lista se suman dos casos que no caen en estos años: el día en que toma posesión el presidente electo, que el artículo 46 cuenta como fiesta nacional, y el 8 de julio, que desde la Ley 28 de 2015 es día de duelo solo en el distrito de Changuinola.
De dónde sale cada fecha
- El 10 y el 28 de noviembre entraron como fiesta nacional con la Ley 10 de 1981.
- El 9 de enero es el Día de la Soberanía Nacional por la Ley 118 de 2013, que dispuso que ese día cierren las oficinas públicas y las empresas privadas.
- El 20 de diciembre es día de duelo nacional desde la Ley 291 de 2022, que modificó el numeral 2 del artículo 46.
- Después de 2022, Infojurídica no registra otra reforma del artículo 46.
Si cae domingo, o si cae sábado
- Domingo: se descansa el lunes siguiente. El MITRADEL lo explica con los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo. En 2026 pasa con el 20 de diciembre, y en 2027, con el 28 de noviembre.
- Cualquier otro día: se descansa ese mismo día, aunque sea sábado. Ya no hay puentes: según el MITRADEL, la Ley 28 de 2015 eliminó el párrafo del artículo 46 que los permitía y trasladaba el descanso de forma automática. Así, el 9 de enero de 2026, que fue viernes, se descansó ese viernes.
Cómo se paga
- Si no se trabaja: es descanso pagado. El MITRADEL lo dice sin rodeos para el Martes de Carnaval: los trabajadores están libres y se les remunera como un día normal de trabajo.
- Si se trabaja: el artículo 49 manda pagar ese día con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria —dos tiempos y medio, en palabras del MITRADEL—, y el trabajador tiene derecho además a otro día de descanso en la semana, como compensación.
- Si se trabaja el lunes al que pasó un feriado de domingo: según los comunicados del MITRADEL de 2016 y 2024, lleva un recargo del 50 % y se le asigna otro día de descanso.
Los recargos del domingo común y de las horas extra, y los artículos que los fijan → Código de Trabajo de Panamá.
Lo que parece feriado y no lo es
- El 4 de noviembre, Día de los Símbolos Patrios, es un día regular de trabajo, según el MITRADEL. Trabajador y empleador pueden acordar no trabajar.
- El lunes de Carnaval, el miércoles de ceniza y el jueves santo no están en el artículo 46. El Gobierno suele cerrar las oficinas públicas por decreto —en 2026, el Decreto Ejecutivo 3 cerró el lunes 16 y el miércoles 18 de febrero, y el Decreto Ejecutivo 9, el jueves 2 de abril desde el mediodía—, pero en el sector privado se trabaja, salvo acuerdo.
- Los días del santo patrono o de la fundación de un distrito son feriados solo para las oficinas públicas de esa localidad.
Si tu negocio cierra, dilo en Google
Un cliente que busca tu negocio un feriado ve el horario de tu Perfil de Negocio. La ayuda de Google recomienda confirmar el horario de los feriados oficiales, incluso si coincide con el habitual, con la función de horario especial: Editar perfil → Horario → Horario especial, se elige la fecha y se marca si se abre o se cierra. Cómo crear el perfil, si todavía no lo tienes → Google Mi Negocio.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo — Infojurídica, de la Procuraduría de la Administración: la ficha con las reformas del artículo 46.
- Ley 10 de 1981, Ley 118 de 2013, Ley 28 de 2015 y Ley 291 de 2022 — Infojurídica.
- Decreto Ejecutivo 3 de 2026 y Decreto Ejecutivo 9 de 2026 — Infojurídica: el cierre de las oficinas públicas en Carnaval y Semana Santa.
- Comunicados del MITRADEL, publicados por el Sistema Estatal de Radio y Televisión: la lista del artículo 46 y el pago (2019), el lunes siguiente al domingo (2016), el fin de los puentes (2017), los días de noviembre y el recargo (2023) y el Carnaval (2022).
- Cómo configurar un horario especial — Ayuda del Perfil de Negocio de Google.
Lo que también se pregunta
¿Cuáles son los feriados de Panamá en 2026?
El 1 y el 9 de enero, el martes de Carnaval (17 de febrero), el Viernes Santo (3 de abril), el 1 de mayo, el 3, 5, 10 y 28 de noviembre, y el 8, 20 y 25 de diciembre. El 20 de diciembre cae domingo, así que se descansa el lunes 21.
¿Qué pasa si un feriado cae domingo en Panamá?
El lunes siguiente es día de descanso obligatorio. El MITRADEL lo explica con los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo: cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, el lunes siguiente se descansa.
¿Hay puentes en los feriados de Panamá?
No desde 2015. Según el MITRADEL, la Ley 28 de 2015 eliminó el párrafo del artículo 46 que permitía los días puentes y trasladaba el descanso de forma automática. Un feriado que no cae domingo se descansa ese mismo día.
¿Cuánto se paga si se trabaja un día feriado en Panamá?
La jornada se paga con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria —dos tiempos y medio, según el MITRADEL—, como dice el artículo 49 del Código de Trabajo. Y el trabajador tiene derecho a otro día de descanso en la semana, como compensación.
¿El 4 de noviembre es feriado en Panamá?
No. El MITRADEL lo trata como un día regular de trabajo, aunque trabajadores y empleadores pueden ponerse de acuerdo para no trabajar ese día.
¿El lunes de Carnaval es feriado?
No para el sector privado: el feriado es el martes. El lunes y el miércoles de ceniza el Gobierno suele cerrar las oficinas públicas por decreto —en 2026 lo hizo el Decreto Ejecutivo 3—, pero en las empresas privadas se trabaja, salvo que se acuerde otra cosa.
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