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Código de Trabajo de Panamá: dónde leerlo y qué artículos se consultan más

El Código de Trabajo de Panamá es la norma que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en el sector privado. Es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, con varias reformas, y el Ministerio de Trabajo publica su texto en PDF. Esta guía es un mapa para encontrar rápido el artículo que buscas.

Actualizada el 26 de septiembre de 2026← Todas las guías

Contesta

«dónde leo el Código de Trabajo de Panamá y qué dice»

El Código de Trabajo es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971. Su artículo 1 dice que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, con la protección del Estado en beneficio de los trabajadores, y el artículo 2 lo declara de orden público: obliga a todas las personas, empresas y establecimientos del territorio nacional. Los empleados públicos se rigen por la carrera administrativa, salvo que una norma disponga lo contrario.

Esto no es asesoría laboral ni legal. Es un mapa del texto que publica el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), consultado el 24 de septiembre de 2026.

Dónde leerlo

El MITRADEL lo publica en PDF en su sitio, en la sección de trabajadores. Lo que conviene saber de esa versión: es una recopilación que incluye las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, y marca en cada artículo qué ley lo cambió. Si un artículo se modificó después, prevalece la ley posterior: para un caso con plata en juego, confirma el texto vigente con el MITRADEL o con un abogado.

Cómo está organizado

Parte Qué trata
Título preliminar Principios generales
Libro I Relaciones individuales: jornada, descansos, vacaciones, contrato, salario, terminación, fondo de cesantía y contratos especiales, como el doméstico
Libro II Riesgos profesionales: higiene y seguridad en el trabajo
Libro III Relaciones colectivas: sindicatos, convención colectiva, conflictos y huelga
Libro IV Normas procesales: cómo se tramitan los procesos de trabajo
Libro V Disposiciones finales

Cuatro principios que ordenan todo

  • Lo más favorable al trabajador: en caso de conflicto o duda sobre cómo aplicar o interpretar una norma de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador (artículo 6).
  • Los derechos no se renuncian: son nulas las cláusulas que impliquen disminuir o renunciar derechos del trabajador, aunque estén en un contrato (artículo 8).
  • Sin cobros por aplicarlo: los actos y gestiones relacionados con la aplicación de las normas de trabajo no causan impuesto, derecho ni tasa (artículo 9).
  • Igual salario: a trabajo igual, en puesto, jornada, eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario (artículo 10).

Los artículos que más se consultan

Tema Artículos Lo esencial
Jornada 31 Diurna de 8 horas y 48 semanales; nocturna de 7 y 42; mixta de 7 y media y 45 → horas extras
Horas extra 33 Recargo de 25, 50 o 75 %, según cuándo se trabajen → horas extras en Panamá
Domingo y descanso semanal 48 Recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria
Día de fiesta o duelo nacional 49 Recargo del 150 %, que incluye el pago del día → feriados de 2026 y 2027
Vacaciones 54 a 61 30 días por cada 11 meses → vacaciones en Panamá
Contrato 62 a 79 Por escrito, registrado, y de hasta un año si es definido → contrato de trabajo
Período de prueba 78 Hasta tres meses, si consta por escrito
Maternidad 106 y 107 Fuero contra el despido y catorce semanas de licencia → licencia de maternidad
Salario 140 y 148 Qué es salario; se paga completo y en plazos de no más de una quincena
Salario mínimo 172 a 180 Se fija por decreto al menos cada dos años → salario mínimo en Panamá
Terminación 210 a 215 Causas de terminación, causas justificadas de despido y aviso por escrito
Renuncia 222 Aviso por escrito con quince días, o dos meses si es técnico → carta de renuncia
Prima de antigüedad 224 y 226 Una semana por año, por cualquier causa → prima de antigüedad
Indemnización 225 Por despido injustificado, con escala según la fecha de inicio de la relación
Fondo de cesantía 229-A a 229-N El fondo que respalda la prima y la indemnización

Lo que no está en el Código

  • El décimo tercer mes, que creó el Decreto de Gabinete 221 de 1971.
  • Las tasas del salario mínimo, que fija un decreto ejecutivo; el vigente es el 13 de 2025.
  • Las cuotas de la Caja de Seguro Social, que se rigen por su propia ley orgánica → planilla de la CSS.

Dónde pedir ayuda

El MITRADEL tiene una Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores, las Juntas de Conciliación y Decisión, la Dirección de Inspección de Trabajo y una calculadora de prestaciones en línea. Su central telefónica es el 800-0016, y su Centro de Atención Ciudadana, el 311.

Fuentes oficiales

Lo que también se pregunta

¿Dónde puedo leer el Código de Trabajo de Panamá?

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral lo publica en PDF en su sitio, en la sección de trabajadores. Es una recopilación que incluye las modificaciones de la Ley 44 de 1995; si un artículo cambió por una ley posterior, vale la ley.

¿Qué norma es el Código de Trabajo?

Es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971. La versión que publica el Ministerio de Trabajo incluye las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, que cambió, entre otras cosas, la prima de antigüedad, la indemnización y el contrato por tiempo definido.

¿A quién se aplica el Código de Trabajo?

Según su artículo 2, a todas las personas naturales o jurídicas, empresas y establecimientos que estén en el territorio nacional. Los empleados públicos se rigen por la carrera administrativa, salvo los casos en que se disponga aplicarles el Código.

¿Se puede renunciar en un contrato a derechos del Código de Trabajo?

No. El artículo 8 declara nulas las estipulaciones que impliquen disminución o renuncia de los derechos reconocidos al trabajador, aunque consten en un contrato.

¿El décimo tercer mes está en el Código de Trabajo?

No. El décimo tercer mes lo creó el Decreto de Gabinete 221 de 1971, una norma aparte. Tampoco están en el Código las tasas del salario mínimo, que se fijan por decreto ejecutivo.

Si hay duda sobre cómo se aplica una norma laboral, ¿qué prevalece?

El artículo 6 dice que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o la interpretación de las normas de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.

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