Guía
Código de Trabajo de Panamá: dónde leerlo y qué artículos se consultan más
El Código de Trabajo de Panamá es la norma que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en el sector privado. Es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, con varias reformas, y el Ministerio de Trabajo publica su texto en PDF. Esta guía es un mapa para encontrar rápido el artículo que buscas.
«dónde leo el Código de Trabajo de Panamá y qué dice»
El Código de Trabajo es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971. Su artículo 1 dice que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, con la protección del Estado en beneficio de los trabajadores, y el artículo 2 lo declara de orden público: obliga a todas las personas, empresas y establecimientos del territorio nacional. Los empleados públicos se rigen por la carrera administrativa, salvo que una norma disponga lo contrario.
Esto no es asesoría laboral ni legal. Es un mapa del texto que publica el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), consultado el 24 de septiembre de 2026.
Dónde leerlo
El MITRADEL lo publica en PDF en su sitio, en la sección de trabajadores. Lo que conviene saber de esa versión: es una recopilación que incluye las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, y marca en cada artículo qué ley lo cambió. Si un artículo se modificó después, prevalece la ley posterior: para un caso con plata en juego, confirma el texto vigente con el MITRADEL o con un abogado.
Cómo está organizado
| Parte | Qué trata |
|---|---|
| Título preliminar | Principios generales |
| Libro I | Relaciones individuales: jornada, descansos, vacaciones, contrato, salario, terminación, fondo de cesantía y contratos especiales, como el doméstico |
| Libro II | Riesgos profesionales: higiene y seguridad en el trabajo |
| Libro III | Relaciones colectivas: sindicatos, convención colectiva, conflictos y huelga |
| Libro IV | Normas procesales: cómo se tramitan los procesos de trabajo |
| Libro V | Disposiciones finales |
Cuatro principios que ordenan todo
- Lo más favorable al trabajador: en caso de conflicto o duda sobre cómo aplicar o interpretar una norma de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador (artículo 6).
- Los derechos no se renuncian: son nulas las cláusulas que impliquen disminuir o renunciar derechos del trabajador, aunque estén en un contrato (artículo 8).
- Sin cobros por aplicarlo: los actos y gestiones relacionados con la aplicación de las normas de trabajo no causan impuesto, derecho ni tasa (artículo 9).
- Igual salario: a trabajo igual, en puesto, jornada, eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario (artículo 10).
Los artículos que más se consultan
| Tema | Artículos | Lo esencial |
|---|---|---|
| Jornada | 31 | Diurna de 8 horas y 48 semanales; nocturna de 7 y 42; mixta de 7 y media y 45 → horas extras |
| Horas extra | 33 | Recargo de 25, 50 o 75 %, según cuándo se trabajen → horas extras en Panamá |
| Domingo y descanso semanal | 48 | Recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria |
| Día de fiesta o duelo nacional | 49 | Recargo del 150 %, que incluye el pago del día → feriados de 2026 y 2027 |
| Vacaciones | 54 a 61 | 30 días por cada 11 meses → vacaciones en Panamá |
| Contrato | 62 a 79 | Por escrito, registrado, y de hasta un año si es definido → contrato de trabajo |
| Período de prueba | 78 | Hasta tres meses, si consta por escrito |
| Maternidad | 106 y 107 | Fuero contra el despido y catorce semanas de licencia → licencia de maternidad |
| Salario | 140 y 148 | Qué es salario; se paga completo y en plazos de no más de una quincena |
| Salario mínimo | 172 a 180 | Se fija por decreto al menos cada dos años → salario mínimo en Panamá |
| Terminación | 210 a 215 | Causas de terminación, causas justificadas de despido y aviso por escrito |
| Renuncia | 222 | Aviso por escrito con quince días, o dos meses si es técnico → carta de renuncia |
| Prima de antigüedad | 224 y 226 | Una semana por año, por cualquier causa → prima de antigüedad |
| Indemnización | 225 | Por despido injustificado, con escala según la fecha de inicio de la relación |
| Fondo de cesantía | 229-A a 229-N | El fondo que respalda la prima y la indemnización |
Lo que no está en el Código
- El décimo tercer mes, que creó el Decreto de Gabinete 221 de 1971.
- Las tasas del salario mínimo, que fija un decreto ejecutivo; el vigente es el 13 de 2025.
- Las cuotas de la Caja de Seguro Social, que se rigen por su propia ley orgánica → planilla de la CSS.
Dónde pedir ayuda
El MITRADEL tiene una Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores, las Juntas de Conciliación y Decisión, la Dirección de Inspección de Trabajo y una calculadora de prestaciones en línea. Su central telefónica es el 800-0016, y su Centro de Atención Ciudadana, el 311.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo — MITRADEL: el texto con las modificaciones de la Ley 44 de 1995.
- Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral — MITRADEL: direcciones y contacto.
- Calculadora de prestaciones — MITRADEL.
- Decreto de Gabinete 221 de 1971 — Infojurídica, de la Procuraduría de la Administración: el décimo tercer mes.
Lo que también se pregunta
¿Dónde puedo leer el Código de Trabajo de Panamá?
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral lo publica en PDF en su sitio, en la sección de trabajadores. Es una recopilación que incluye las modificaciones de la Ley 44 de 1995; si un artículo cambió por una ley posterior, vale la ley.
¿Qué norma es el Código de Trabajo?
Es el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971. La versión que publica el Ministerio de Trabajo incluye las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, que cambió, entre otras cosas, la prima de antigüedad, la indemnización y el contrato por tiempo definido.
¿A quién se aplica el Código de Trabajo?
Según su artículo 2, a todas las personas naturales o jurídicas, empresas y establecimientos que estén en el territorio nacional. Los empleados públicos se rigen por la carrera administrativa, salvo los casos en que se disponga aplicarles el Código.
¿Se puede renunciar en un contrato a derechos del Código de Trabajo?
No. El artículo 8 declara nulas las estipulaciones que impliquen disminución o renuncia de los derechos reconocidos al trabajador, aunque consten en un contrato.
¿El décimo tercer mes está en el Código de Trabajo?
No. El décimo tercer mes lo creó el Decreto de Gabinete 221 de 1971, una norma aparte. Tampoco están en el Código las tasas del salario mínimo, que se fijan por decreto ejecutivo.
Si hay duda sobre cómo se aplica una norma laboral, ¿qué prevalece?
El artículo 6 dice que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o la interpretación de las normas de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.
¿Te quedó una duda que la guía no contesta?
Escríbenos y te la contestamos, aunque no termines contratando nada. Preferimos que decidas bien.
Respondemos el mismo día, de lunes a sábado. También al +507 6230-7595.