Guía
Horas extras en Panamá: la jornada, los recargos y cuándo son obligatorias
La jornada extraordinaria es la que pasa de la máxima: ocho horas de día, siete de noche o siete y media si es mixta. Se paga con un recargo del 25 % si se trabaja de día, del 50 % si es de noche y del 75 % si prolonga una jornada nocturna. No puede pasar de tres horas al día ni de nueve a la semana. En la pequeña empresa, el recargo es único: 25 %.
«cuánto se pagan las horas extras en Panamá»
Las horas extras en Panamá no se pagan con un porcentaje fijo: el recargo depende de cuándo se trabajen, y hay un tope de horas que no se puede pasar. Además, las pequeñas empresas tienen su propio régimen, más simple, que casi nadie conoce.
Esto no es asesoría laboral. Es lo que dicen la Constitución (artículo 70), los artículos 30 a 38 del Código de Trabajo, en el texto que publica el Ministerio de Trabajo (MITRADEL), y la Ley 1 de 1986, consultados el 26 de septiembre de 2026.
La jornada máxima
El artículo 30 del Código parte el día en dos períodos: el diurno, de 6 a. m. a 6 p. m., y el nocturno, de 6 p. m. a 6 a. m. Una jornada es nocturna si tiene más de tres horas dentro del período nocturno, y mixta si tiene horas de los dos períodos sin pasar de tres en el nocturno.
| Jornada | Máximo al día | Máximo a la semana |
|---|---|---|
| Diurna | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | 7 horas y media | 45 horas |
Son las del artículo 31; la Constitución fija las mismas ocho horas y 48 semanales de día, y siete de noche. Las siete horas nocturnas y las siete y media de la mixta se pagan como ocho diurnas para calcular el salario mínimo, y en las empresas con turnos en varios períodos. Y cuenta como jornada todo el tiempo que el trabajador no puede usar libremente por estar a disposición del empleador (artículo 33).
Los recargos
Lo que pasa de esos límites —o de un límite menor pactado en el contrato— es jornada extraordinaria, y el artículo 33 la paga así:
| Cuándo se trabaja | Recargo sobre el salario |
|---|---|
| En el período diurno | 25 % |
| En el período nocturno, o prolongando una jornada mixta que empezó de día | 50 % |
| Prolongando una jornada nocturna, o una mixta que empezó de noche | 75 % |
Un ejemplo con un salario de B/. 4 la hora: una hora extra de día se paga a B/. 5; una de noche, a B/. 6, y una que prolonga una jornada nocturna, a B/. 7.
El tope: tres al día, nueve a la semana
El artículo 36 pone los límites:
- No más de tres horas extras en un día ni más de nueve en una semana. Si se pasan, el excedente se paga con un 75 % de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones al empleador.
- Ninguna en los trabajos peligrosos o insalubres.
- Ninguna para los menores de dieciséis años.
- El empleador tiene que organizar los equipos de trabajo para que las jornadas no pasen de los límites ordinarios.
La pequeña empresa: un recargo único del 25 %
La Ley 1 de 1986 tiene un régimen propio para la pequeña empresa, y la ficha oficial de esa ley no registra ninguna reforma ni derogación posterior. En ella, las horas extras se pagan con un recargo único del 25 %, se trabajen cuando se trabajen. Cuenta como pequeña empresa, para la ley laboral, la que tiene como máximo:
| Actividad | Trabajadores permanentes |
|---|---|
| Agrícola, pecuaria, de servicios o de venta al por menor | 10 o menos |
| Manufacturera | 15 o menos |
| Agroindustrial | 20 o menos |
No entran, aunque sean pequeñas, los servicios bancarios, financieros y de ahorro y crédito, los seguros, los bienes raíces y la administración de inmuebles, la informática, la publicidad y la venta al por mayor. La misma ley da también un recargo único del 25 % a los trabajadores del campo.
Cuándo son obligatorias
El artículo 35 dice que los trabajadores no están obligados a trabajar horas extras, salvo:
- Un siniestro o un riesgo inminente que ponga en peligro la vida de las personas o la existencia de la empresa, por el tiempo estrictamente necesario.
- Una convención colectiva que las pacte, si el trabajador acepta esa obligación en su contrato.
Y un párrafo que agregó la Ley 1 de 1986: en las explotaciones agropecuarias, las pequeñas empresas y las industrias que exportan toda su producción, los trabajadores deben trabajar horas extras cuando la naturaleza de la actividad lo exige y solo mientras se requiera, dentro de los límites de la ley.
Cuándo se pagan y qué pasa si no
- Con el salario: el pago del período tiene que incluir las horas extras trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago (artículo 37).
- Las multas: las infracciones a este capítulo se sancionan con una multa al empleador de B/. 50 a B/. 500, que imponen el Ministerio de Trabajo o los tribunales de trabajo (artículo 38).
El trabajo en domingo y en días feriados tiene sus propios recargos → feriados en Panamá. Y las horas extras entran en el cálculo del décimo tercer mes → décimo tercer mes.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de la República de Panamá — Tribunal Electoral, texto vigente: el artículo 70.
- Código de Trabajo — MITRADEL, con las reformas de la Ley 44 de 1995: los artículos 30 a 38.
- Ley 1 de 1986 — Legispan, de la Asamblea Nacional: la pequeña empresa y su recargo único. Su ficha en Infojurídica no registra reformas posteriores.
Lo que también se pregunta
¿Cuánto se pagan las horas extras en Panamá?
Con un recargo sobre el salario que depende de cuándo se trabajen: 25 % en el período diurno, 50 % en el nocturno o si prolongan una jornada mixta iniciada de día, y 75 % si prolongan una jornada nocturna o una mixta iniciada de noche. Lo fija el artículo 33 del Código de Trabajo.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar en Panamá?
No más de tres en un día ni más de nueve en una semana, según el artículo 36 del Código de Trabajo. Si por cualquier motivo se pasan, el excedente se paga con un 75 % de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones al empleador.
¿Cuál es la jornada laboral máxima en Panamá?
Ocho horas de día y 48 a la semana; siete horas de noche y 42 a la semana, y siete horas y media en la jornada mixta, con 45 a la semana. El período diurno va de 6 a. m. a 6 p. m. y el nocturno, de 6 p. m. a 6 a. m.
¿Me pueden obligar a trabajar horas extras?
Por regla general no, salvo en un siniestro o riesgo inminente, o cuando una convención colectiva lo pacta y el trabajador lo acepta en su contrato. En las explotaciones agropecuarias, las pequeñas empresas y las industrias exportadoras, hay que trabajarlas cuando la actividad lo exige, dentro de los límites de la ley.
¿Cuánto se pagan las horas extras en una pequeña empresa?
Con un recargo único del 25 %, según la Ley 1 de 1986. Cuenta como pequeña empresa, entre otras, la de servicios o de venta al por menor con diez trabajadores permanentes o menos. No entran, aunque sean pequeñas, las de informática, publicidad, banca, seguros, bienes raíces o venta al por mayor.
¿Cuándo se pagan las horas extras?
Con el salario del período. Según el artículo 37 del Código de Trabajo, el pago tiene que incluir las horas extras trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago.
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