Guía
Licencia de maternidad en Panamá: catorce semanas, quién la paga y el fuero
La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso pagado de al menos catorce semanas: seis antes del parto y ocho después. Lo cubre un subsidio de la Caja de Seguro Social —si tiene nueve cuotas en los doce meses anteriores al séptimo mes— y el empleador pone la diferencia. No puede ser despedida por el embarazo, ni durante el año siguiente a su regreso.
«cuánto dura la licencia de maternidad en Panamá y quién la paga»
La licencia de maternidad en Panamá no es un permiso que el empleador concede: es un descanso obligatorio y pagado que manda la Constitución. Lo que cambia de un caso a otro es quién pone cuánto —la Caja de Seguro Social o el empleador— y eso depende de las cuotas que tenga la trabajadora.
Esto no es asesoría laboral. Es lo que dicen la Constitución (artículo 72), el Código de Trabajo (artículo 107, en el texto de la Ley 44 de 1995), la Ley Orgánica de la CSS en su texto único de 2025, la ficha del subsidio de la CSS en Panamá Digital y las Leyes 27 de 2017 y 238 de 2021, consultados el 26 de septiembre de 2026.
Cuánto dura
| Semanas | |
|---|---|
| Antes del parto | 6 |
| Después del parto | 8 |
| Total, como mínimo | 14 |
La Constitución fija el descanso en un mínimo de seis semanas antes del parto y las ocho que le siguen, retribuido del mismo modo que su trabajo, y con el empleo y todos los derechos del contrato conservados. El artículo 107 del Código de Trabajo agrega dos reglas:
- El descanso total nunca es menor de catorce semanas.
- Si el parto se atrasa, la trabajadora tiene derecho igual a las ocho semanas siguientes al parto, como descanso remunerado.
Quién la paga
Son dos piezas:
- El subsidio de la Caja de Seguro Social. Según la Ley Orgánica de la CSS (artículo 146 del texto único), cubre las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, aunque la relación laboral haya terminado. Cada semana se paga con el sueldo medio semanal sobre el que la trabajadora cotizó en sus últimos nueve meses de cuotas.
- La diferencia, a cargo del empleador. El artículo 107 lo dice así: el empleador cubre la diferencia entre el subsidio de la CSS y lo que le corresponde a la trabajadora. Y si la CSS no está obligada a pagar el subsidio, la obligación corre íntegramente a cargo del empleador.
Para el negocio, eso quiere decir que una trabajadora sin las cuotas necesarias le cuesta la licencia entera. Las cuotas salen de la planilla que el empleador reporta cada mes → planilla de la CSS.
Cómo se pide el subsidio
La ficha oficial del trámite, en Panamá Digital, pide:
- Nueve cuotas mensuales como mínimo en los doce meses anteriores al séptimo mes de embarazo, es decir, hasta el sexto mes inclusive.
- Una carta del empleador que certifique que no reportará salarios en planilla mientras dure el reposo.
- Presentar la solicitud un mes antes de que empiece la licencia.
Y un plazo que conviene no perder: la prestación prescribe al año del parto.
El fuero de maternidad
La Constitución protege a la trabajadora en dos momentos:
- Durante el embarazo: no puede ser separada de su empleo, público o privado, por esa causa.
- Al volver: al reincorporarse, no puede ser despedida durante un año, salvo en casos especiales que prevé la ley.
En el Código de Trabajo, el fuero está en el artículo 106. La jurisprudencia de la Corte, que sistematiza la Procuraduría de la Administración, precisa su alcance: protege a la trabajadora contra el despido, pero no impide que termine un contrato a plazo fijo cuando llega su fecha. Si un contrato termina, lo que se paga está en la guía de liquidación → liquidación laboral en Panamá.
Lo que le corresponde al padre
- Licencia de paternidad: tres días hábiles (Ley 27 de 2017), contados desde el nacimiento y como tiempo efectivo de servicio. El trabajador tiene que avisar con una semana de anticipación la fecha probable del parto y presentar después el certificado de nacimiento del Registro Civil.
- El fuero, en algunos casos. Desde el 1 de enero de 2024 rige la Ley 238 de 2021: si la madre está embarazada y no tiene trabajo formal, el padre no puede ser despedido durante la gestación ni durante el año siguiente al parto, salvo casos especiales previstos en la ley. La misma ley le concede vacaciones al padre si la madre fallece.
Para el negocio que contrata
La licencia se planifica desde que la trabajadora avisa: seis semanas antes del parto ya no trabaja, y durante catorce semanas como mínimo hay que cubrir su puesto. Lo que se firma al contratar decide buena parte de lo demás → contrato de trabajo en Panamá.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de la República de Panamá — Tribunal Electoral, texto vigente: el artículo 72.
- Ley 44 de 1995 — Legispan, de la Asamblea Nacional: el artículo 107 del Código de Trabajo, en su texto vigente.
- Texto único de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la CSS — Legispan, con la reforma de la Ley 462 de 2025 (Gaceta Oficial 30284-B, 22 de mayo de 2025): el artículo 146.
- Subsidio por maternidad — Caja de Seguro Social, en Panamá Digital.
- Jurisprudencia sobre el fuero maternal — Procuraduría de la Administración.
- Ley 27 de 2017, licencia de paternidad — Legispan.
- Ley 238 de 2021 — Infojurídica, de la Procuraduría de la Administración: el fuero del padre, vigente desde el 1 de enero de 2024.
Lo que también se pregunta
¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Panamá?
Catorce semanas como mínimo: seis antes del parto y ocho después. Lo fijan la Constitución, en su artículo 72, y el Código de Trabajo, cuyo artículo 107 dice que el descanso total nunca será inferior a catorce semanas. Si el parto se atrasa, las ocho semanas posteriores corresponden igual.
¿Quién paga la licencia de maternidad?
La Caja de Seguro Social paga un subsidio, y el empleador cubre la diferencia entre ese subsidio y el salario de la trabajadora. Si la CSS no está obligada a pagarlo, la obligación corre entera a cargo del empleador, según el artículo 107 del Código de Trabajo.
¿Qué se necesita para cobrar el subsidio de maternidad de la CSS?
Un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de embarazo, y una carta del empleador que certifique que no reportará salarios en planilla durante el reposo. Se pide un mes antes de que empiece la licencia, y el derecho prescribe al año del parto.
¿Pueden despedir a una trabajadora embarazada en Panamá?
No por el embarazo. La Constitución dice que no puede ser separada de su empleo por esa causa, y que al reincorporarse después de la licencia no puede ser despedida durante un año, salvo casos especiales previstos en la ley.
¿Cuántos días de licencia de paternidad hay en Panamá?
Tres días hábiles, contados desde el nacimiento, según la Ley 27 de 2017. El trabajador tiene que avisar a su empleador con una semana de anticipación la fecha probable del parto y presentar después el certificado de nacimiento.
¿El fuero de maternidad protege también al padre?
En algunos casos, desde el 1 de enero de 2024. Según la Ley 238 de 2021, si la madre está embarazada y no tiene trabajo formal, el padre no puede ser despedido durante la gestación ni durante el año siguiente al parto, salvo casos especiales previstos en la ley.
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