Guía
Contrato de trabajo en Panamá: qué debe decir, cómo se registra y qué tipos hay
En Panamá, el contrato de trabajo se hace por escrito al empezar la relación, en tres ejemplares: uno para cada parte y otro para el Ministerio de Trabajo, que lo registra gratis. Puede ser por tiempo indefinido, por tiempo definido —de hasta un año, en general— o por obra determinada, y el período de prueba no pasa de tres meses.
«cómo se hace y se registra un contrato de trabajo en Panamá»
El contrato de trabajo en Panamá lo regula el Código de Trabajo, y su primera regla es clara: va por escrito, al inicio de la relación, en tres ejemplares, y uno de ellos se registra en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
Esto no es asesoría laboral ni legal. Es lo que dicen los artículos 62 a 79 del Código de Trabajo, en el texto que publica el MITRADEL con las reformas de la Ley 44 de 1995, y lo que el ministerio publica sobre el registro, consultado el 24 de septiembre de 2026.
Con o sin papel, la relación existe
El Código define el contrato de trabajo como el convenio, verbal o escrito, por el que una persona se obliga a prestar un servicio bajo la subordinación o dependencia de otra (artículo 62). Y presume la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio y quien lo recibe (artículo 66): esa presunción solo cae con una prueba que no admita duda razonable (artículo 69).
Para un negocio que «contrata por servicios» a alguien que trabaja como empleado, eso importa: el Código mira la dependencia económica y la subordinación, no el nombre del papel (artículos 63 a 65).
Por escrito y registrado
El artículo 67 manda que el contrato conste por escrito, se firme al inicio de la relación en tres ejemplares —uno para la empresa, otro para el trabajador al momento de la firma— y que el tercero se envíe al Ministerio de Trabajo, que lleva un registro diario.
Se exceptúan los contratos de labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos ocasionales que no pasen de tres meses, obras de hasta B/. 200, y servicios y obras en poblaciones de hasta 1 500 habitantes, salvo obras de más de B/. 5 000 o empleadores con más de diez trabajadores permanentes.
El registro, según el MITRADEL:
- Es gratuito.
- Se hace en la vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, planta baja, sección de contratos, o en las direcciones regionales de trabajo del país, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
- El ministerio verifica que el contrato cumpla con el Código y pone un sello de registro en cada página donde están las firmas.
- En su página publica un modelo de contrato individual de trabajo, una adenda y un formulario de sustitución patronal.
Si el negocio tiene un trabajador extranjero, el MITRADEL indica una cláusula de duración definida de un año a partir de la aprobación del permiso de trabajo.
Lo que tiene que decir
El artículo 68 enumera el contenido del contrato escrito:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y cédula de las partes. Si el empleador es una sociedad, su razón social, domicilio, representante legal y datos de inscripción en el Registro Público.
- Las personas que viven con el trabajador y las que dependen de él.
- La obra o los servicios convenidos, de forma específica.
- El lugar o los lugares de trabajo.
- La duración: definida, indefinida o por obra.
- La duración y la división de la jornada.
- El salario, y la forma, el día y el lugar de pago → salario mínimo en Panamá.
- El lugar y la fecha de firma.
- Las firmas, o la huella digital ante testigos.
Los tres tipos de duración
| Tipo | Lo que dice el Código |
|---|---|
| Por tiempo indefinido | El de los trabajos permanentes, de necesidad permanente en la empresa (artículo 79) |
| Por tiempo definido | Siempre por escrito y hasta un año; hasta tres años para servicios que requieran preparación técnica especial (artículo 74) |
| Por obra determinada | Solo si la cláusula consta por escrito y lo permite la naturaleza de la obra; dura hasta que la obra termina (artículo 76) |
El plazo fijo no puede usarse para cubrir un puesto permanente (artículo 75), y la relación pasa a ser por tiempo indefinido (artículo 77) cuando:
- vence el plazo y el trabajador sigue trabajando;
- termina la obra y el trabajador sigue con las mismas tareas;
- se firman contratos sucesivos que, por su cantidad y duración, encubren una relación indefinida.
El artículo 77-A excluye algunos casos de sucesión —una actividad nueva, el primer año de la empresa, modalidades aprobadas por el ministerio o pactadas con el sindicato—, pero si la sucesión pasa de dos años, el contrato se entiende indefinido desde el primero.
El período de prueba
Vale hasta tres meses, solo si consta expresamente en el contrato escrito y el trabajo exige cierta habilidad o destreza especial. Durante ese período, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad. No vale si se contrata a alguien para un puesto que ya ocupó en la misma empresa (artículo 78).
Lo que viene al contratar
El contrato registrado es, además, uno de los documentos que pide la Caja de Seguro Social para inscribirte como empleador → inscripción patronal en la CSS. Lo que se paga cuando la relación termina depende en buena parte del tipo de contrato → liquidación laboral en Panamá. Y las vacaciones corren desde el primer día → vacaciones en Panamá. Si una trabajadora queda embarazada, la licencia y el fuero → licencia de maternidad en Panamá.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo — MITRADEL: artículos 62 a 79, con las reformas de la Ley 44 de 1995.
- Registro de contrato de trabajo — MITRADEL: requisitos, lugar, horario, costo y modelos.
Lo que también se pregunta
¿El contrato de trabajo tiene que ser por escrito en Panamá?
Sí. El artículo 67 del Código de Trabajo manda hacerlo por escrito y firmarlo al inicio de la relación, en tres ejemplares. Exceptúa, entre otros, las labores agrícolas o ganaderas, el servicio doméstico y los trabajos ocasionales de no más de tres meses.
¿Dónde se registra el contrato de trabajo?
En el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral: en su sede de la vía Ricardo J. Alfaro, en la sección de contratos, o en sus direcciones regionales. El registro es gratuito y se atiende de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
¿Cuánto puede durar un contrato por tiempo definido?
Hasta un año, según el artículo 74 del Código de Trabajo. Para servicios que requieran preparación técnica especial, hasta tres años.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Hasta tres meses, y solo si consta expresamente en el contrato escrito y el trabajo exige cierta habilidad o destreza especial. No vale si se contrata a alguien para un puesto que ya ocupó en la misma empresa.
¿Cuándo un contrato por tiempo definido se vuelve indefinido?
Entre otros casos, cuando vence el plazo y el trabajador sigue trabajando, o cuando se firman contratos definidos sucesivos que en realidad encubren una relación permanente, según el artículo 77 del Código de Trabajo.
Si no hay contrato escrito, ¿no hay relación de trabajo?
Sí la hay. El Código presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio y quien lo recibe, y esa presunción solo se destruye con una prueba que no admita duda razonable.
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