Guía
Prima de antigüedad en Panamá: una semana por cada año trabajado, y el fondo de cesantía
La prima de antigüedad es lo que el empleador le paga al trabajador cuando termina un contrato por tiempo indefinido, sea cual sea la causa: renuncia, despido o mutuo acuerdo. Es una semana de salario por cada año trabajado, con la parte proporcional del año incompleto, según el artículo 224 del Código de Trabajo.
«cómo se calcula la prima de antigüedad en Panamá»
La prima de antigüedad es una de las prestaciones que el Código de Trabajo le reconoce al trabajador al terminar la relación, y una que no depende de por qué terminó: si el contrato era por tiempo indefinido, se paga siempre.
Esto no es asesoría laboral. Es lo que dicen los artículos 224 a 226 y el capítulo del fondo de cesantía del Código de Trabajo, en el texto que publica el Ministerio de Trabajo (MITRADEL) con las reformas de la Ley 44 de 1995, consultado el 24 de septiembre de 2026. Para un caso concreto, el MITRADEL tiene una calculadora de prestaciones en línea.
La regla
El artículo 224: a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa, el trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación. Si algún año no se cumple entero, se paga la parte proporcional.
«Cualquiera que sea la causa» incluye la renuncia, el despido —justificado o no— y el mutuo acuerdo.
El cálculo
Dos piezas:
- Los años trabajados, desde el inicio de la relación, con la fracción del último.
- El salario de la semana, que según el artículo 226 sale del promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados.
Un ejemplo: alguien que trabajó tres años y seis meses, con un promedio semanal de B/. 150 en ese tiempo, tiene derecho a 3,5 semanas: B/. 525.
Y un límite: el artículo 225 prohíbe pagar la prima de antigüedad en especie. Va en dinero.
Prima no es indemnización
| Prima de antigüedad | Indemnización | |
|---|---|---|
| Cuándo | Al terminar un contrato indefinido, por cualquier causa | Si la terminación fue, entre otros casos, por despido injustificado (artículo 225) |
| Cuánto | Una semana por año | Para relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995: 3,4 semanas por año los primeros diez años y una semana por cada año siguiente |
| Salario base | Promedio de los últimos cinco años (artículo 226) | Promedio de los últimos seis meses o treinta días, lo que favorezca al trabajador (artículo 149) |
Si hay despido injustificado, se pagan las dos: el artículo 225 dice que la indemnización es «sin perjuicio» de la prima.
El fondo de cesantía
Desde la Ley 44 de 1995, el Código obliga a los empleadores con contratos por tiempo indefinido a constituir un fondo de cesantía para pagar, al terminar la relación, la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada (artículo 229-A). Lo esencial:
- Se cotiza cada trimestre: la parte de la prima de antigüedad y el 5 % de la parte mensual de la indemnización que podría corresponder (artículo 229-B).
- Se deposita en un fideicomiso, con entidades privadas autorizadas por la Ley 10 de 1993, que no pueden ser subsidiarias ni afiliadas del empleador (artículo 229-C).
- Es deducible: las cotizaciones son gasto deducible del impuesto sobre la renta (artículo 229-G).
- El trabajador recibe constancias: la administradora le informa cada trimestre cuánto se ha consignado a su favor (artículo 229-H).
- Al terminar la relación, el trabajador recibe lo cotizado por prima de antigüedad, cualquiera que sea la causa (artículo 229-L).
No es obligatorio (artículo 229-M) para las pequeñas empresas agrícolas o pecuarias de diez o menos trabajadores, agroindustriales de veinte o menos y manufactureras de quince o menos; para los establecimientos de venta al por menor y las empresas de cinco o menos trabajadores —salvo las financieras, de seguros y de bienes raíces—; ni para las cooperativas, salvo que se acojan. La prima se debe igual: lo que cambia es si el empleador la va reservando en un fondo o la paga de su bolsillo al final.
Para el negocio que contrata
La prima de antigüedad se va acumulando desde el primer día de un contrato indefinido, así que conviene saber qué tipo de contrato se firma → contrato de trabajo en Panamá. Y entra en la liquidación junto con las vacaciones proporcionales y el décimo tercer mes → liquidación laboral en Panamá.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo — MITRADEL: artículos 149, 224 a 226 y 229-A a 229-N, con las reformas de la Ley 44 de 1995.
- Calculadora de prestaciones — MITRADEL.
Calcula tu prima de antigüedad
Para contratos por tiempo indefinido. Con el promedio de tu salario de los últimos cinco años.
Es una estimación con las reglas que explica esta guía, no un monto oficial ni asesoría laboral. Para un caso concreto, el MITRADEL tiene sucalculadora de prestaciones.
Lo que también se pregunta
¿Qué es la prima de antigüedad?
Es el pago que recibe el trabajador al terminar un contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de la terminación: una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación, según el artículo 224 del Código de Trabajo.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
Una semana de salario por cada año trabajado, más la parte proporcional del año incompleto. Como salario se toma el promedio del total de la remuneración de los últimos cinco años trabajados, según el artículo 226.
¿Se paga la prima de antigüedad si el trabajador renuncia?
Sí. El Código la reconoce a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa. Por eso no depende de que haya despido.
¿Es lo mismo que la indemnización?
No. La prima se paga siempre que termina un contrato indefinido; la indemnización del artículo 225 se suma solo en casos como el despido injustificado, y se calcula con otra escala.
¿Qué es el fondo de cesantía?
Es el fondo que el empleador constituye para pagar, al terminar la relación, la prima de antigüedad y la indemnización. Cotiza cada trimestre en un fideicomiso con una entidad autorizada, y las cotizaciones son un gasto deducible del impuesto sobre la renta.
¿Una pequeña empresa está obligada a tener fondo de cesantía?
El Código no lo hace obligatorio para las pequeñas empresas agrícolas, agroindustriales y manufactureras que define, para los comercios al por menor y empresas de cinco o menos trabajadores, ni para las cooperativas, salvo que decidan acogerse. La prima de antigüedad se debe igual.
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