Guía
Carta de renuncia en Panamá: modelo, preaviso y lo que se cobra al irse
La renuncia se avisa por escrito con quince días de anticipación, o dos meses si el trabajador es técnico. El MITRADEL registra la carta para que quede constancia del final de la relación: se llevan tres cartas firmadas, dirigidas a la empresa. Al renunciar se cobran las vacaciones, la parte del décimo y, si el contrato era indefinido, la prima de antigüedad. La indemnización, no.
«cómo hago una carta de renuncia en Panamá»
Renunciar en Panamá no necesita la aprobación del empleador, pero sí un aviso por escrito con tiempo. Y el Ministerio de Trabajo tiene un trámite para dejar la renuncia registrada, que conviene conocer antes de entregar la carta: pide datos concretos y tres copias.
Esto no es asesoría laboral. Es lo que dicen el Código de Trabajo —el artículo 222 en el texto que publica el MITRADEL, consultado el 24 de septiembre de 2026, y los artículos 224 y 225 en el de la Ley 44 de 1995— y la ficha oficial del trámite de registro de la renuncia, consultada el 26 de septiembre de 2026.
El preaviso
El artículo 222 del Código de Trabajo pide:
- Avisar por escrito con quince días de anticipación, o dos meses si se trata de un trabajador técnico.
- Que la notificación se firme ante la autoridad de trabajo o se ratifique ahí.
Quien no da el preaviso queda obligado a pagar una semana de salario, que el empleador puede descontar de la prima de antigüedad.
Qué debe decir la carta
La ficha del trámite del MITRADEL dice qué datos lleva. La carta va dirigida a la empresa, con:
- El nombre del empleado.
- Su número de cédula.
- El motivo de la renuncia.
- La fecha de inicio de labores en la empresa.
- La fecha de finalización de labores.
- La firma, igual que en la cédula.
Un modelo con esos datos, para copiar y completar:
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores
[Nombre de la empresa]
PresenteYo, [nombre completo], con cédula [número], les comunico mi renuncia al cargo de [cargo], que desempeño desde el [fecha de inicio de labores].
Mi último día de trabajo será el [fecha de finalización de labores], con el preaviso de quince días que pide el artículo 222 del Código de Trabajo.
Motivo de la renuncia: [motivo].
Atentamente,
[Firma, igual que en la cédula]
[Nombre completo]
Cédula [número]
Cómo se registra en el MITRADEL
El trámite se llama «Registro de Carta de Renuncia del Trabajador» y su propósito, según la ficha, es renunciar formalmente y que quede constancia y ratificación del final de la relación. Lo que pide:
- Tres cartas de renuncia, con los datos de arriba.
- La copia de la cédula de quien renuncia.
- En la parte de abajo de la carta que se queda el MITRADEL, unos datos para la estadística: el salario mensual bruto, la fecha de nacimiento, el cargo, el tipo de contrato, la actividad de la empresa y las fechas de inicio y fin.
Se hace en la sede central del MITRADEL o en sus regionales, en el Departamento de Relaciones de Trabajo, y los sellos toman unos cinco minutos. Si quien renuncia está fuera del país, la carta va apostillada por la embajada de Panamá y la presenta otra persona con su autorización por escrito.
Qué se cobra al renunciar
| Concepto | ¿Se paga? | La regla |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Lo trabajado hasta el último día |
| Vacaciones | Sí: las no tomadas y las proporcionales | Un día por cada once de trabajo → vacaciones |
| Décimo tercer mes | Sí: lo acumulado desde la última partida | → décimo tercer mes |
| Prima de antigüedad | Sí, si el contrato era indefinido | Artículo 224: «cualquiera que sea la causa» |
| Indemnización | No, salvo renuncia justificada | Artículo 225: es para el despido injustificado |
La prima de antigüedad es una semana de salario por cada año trabajado, y el artículo 224 la da al terminar todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa → prima de antigüedad.
La indemnización, en cambio, el artículo 225 la reserva para los contratos indefinidos que terminan por despido injustificado o sin la autorización previa necesaria. La excepción es la renuncia por una causa justificada de las que enumera el artículo 223, que también da derecho a indemnización.
Todo junto, con cada pieza y cómo se calcula → liquidación laboral en Panamá.
Si el que recibe la carta es tu negocio
- Pide la carta por escrito, con los datos de arriba, y guarda tu copia sellada.
- Paga la liquidación con las piezas de la tabla. Si el trabajador no dio el preaviso, el artículo 222 permite descontar una semana de salario de la prima de antigüedad.
- Si el contrato era indefinido, la prima se debe igual, aunque la renuncia sea de un día para otro.
Lo que se firmó al contratar decide buena parte de lo que se paga al final → contrato de trabajo en Panamá.
Fuentes oficiales
- Registro de Carta de Renuncia del Trabajador — MITRADEL, en Panamá Digital: los datos de la carta, las copias y la base legal (artículos 210, 222 y 223 del Código de Trabajo).
- Código de Trabajo — MITRADEL: el artículo 222.
- Ley 44 de 1995 — Legispan, de la Asamblea Nacional: los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, en su texto vigente.
Lo que también se pregunta
¿Con cuántos días de anticipación se renuncia en Panamá?
Con quince días, por escrito, o dos meses si se trata de un trabajador técnico. Lo pide el artículo 222 del Código de Trabajo, que además pide que la notificación se firme ante la autoridad de trabajo o se ratifique ahí.
¿Qué pasa si renuncio sin dar el preaviso?
Según el artículo 222 del Código de Trabajo, quien no da el preaviso queda obligado a pagar una semana de salario, que el empleador puede descontar de la prima de antigüedad.
¿Qué debe decir una carta de renuncia en Panamá?
Según el trámite del Ministerio de Trabajo, va dirigida a la empresa y lleva el nombre del trabajador, su número de cédula, el motivo de la renuncia, la fecha de inicio y la de finalización de labores, y la firma igual que en la cédula.
¿Hay que registrar la renuncia en el Ministerio de Trabajo?
El MITRADEL tiene el trámite «Registro de Carta de Renuncia del Trabajador», para que quede constancia y ratificación del final de la relación. Se llevan tres cartas y la copia de la cédula a la sede central o a una regional, y los sellos toman unos cinco minutos.
¿Qué me pagan si renuncio?
El salario pendiente, las vacaciones no tomadas y las proporcionales, la parte del décimo tercer mes acumulada desde la última partida y, si el contrato era por tiempo indefinido, la prima de antigüedad. La indemnización no, salvo que la renuncia sea por una causa justificada del artículo 223.
¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio?
Sí, si el contrato era por tiempo indefinido. El artículo 224 del Código de Trabajo la da a la terminación de todo contrato indefinido «cualquiera que sea la causa»: una semana de salario por cada año trabajado.
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